El Vaticano II (Const. Dogm. sobre la Iglesia, pos. 18 ss.) expone los poderes de los obispos e insiste en la «colegialidad» (autoridad y función corporativas) del episcopado, ya que se pretende que los obispos son los sucesores del «Colegio Apostólico». Tienen pleno poder ministerial y gobiernan la Iglesia bajo la suprema jurisdicción del Papa, cuyo primado universal en ninguna manera queda restringido por el poder del colegio episcopal,
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